El TS determina que es válido el pacto de no competencia pactado en el contrato a pesar de no reflejarse en la oferta previa
A raíz del desarrollo de una sociedad cada vez más tecnológica y especializada, las cláusulas de no competencia postcontractual están ganando mucha popularidad entre los empresarios a fin de preservar el know how de su compañía.
No obstante, se trata de una materia no poco controvertida que debe analizarse caso por caso a fin de poder establecer la cláusula de forma efectiva y válida.
En la STS 2346/2024 de 12 de abril, por ejemplo, se resuelve un caso sobre la existencia o no de vicio en el consentimiento en relación con uno de estos pactos
Concretamente, en este caso, la empresa denuncia a la persona trabajadora por incumplimientos de la cláusula de no competencia postcontractual. Sin embargo, la demandada alega vicio en el consentimiento y solicita que se declare como nula la cláusula porque no constaba en la oferta de trabajo, sino que fue incluida a posteriori en el contrato sin augmento de salario respecto al total que aparecía en la oferta vinculante.
Finalmente, el TS concluye que, a tenor de la doctrina de los actos posteriores, no puede entenderse que exista vicio alguno ya que la demandada estuvo percibiendo en nómina durante más de 7 años una retribución en concepto de pacto de no competencia sin manifestar en ningún momento su disconformidad.
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